Write-in Candidates (Espanol)


Candidatos por escrito 


Nombres de candidatos 

La Junta Electoral del Condado de Lancaster recomienda que todos los candidatos por escrito proporcionen tarjetas a los votantes con el nombre del candidato claramente impreso en la tarjeta. También se recomienda que el candidato le pida al votante que imprima el nombre en la boleta exactamente como aparece en la tarjeta de información. El uso de adhesivos está prohibido por la Ley 77 de 2019. Los sellos auto entintados como medio de votar por un candidato por escrito, aunque no están prohibidos por la ley, se desaconsejan debido a la posibilidad de que la tinta húmeda transfiera y dañe el escaneo óptico equipo de votación. 


Una vez concluida la elección, la Junta Electoral debe certificar los resultados. Para candidatos por escrito, el Código de Elección de PA 25 P.S. § 3155 requiere que la junta debe calcular y certificar los votos exactamente como los nombres fueron escritos en la boleta. Los resultados del proceso de certificación aparecerán en el sitio web del condado de Lancaster y se publicarán en la Oficina de registro. Los resultados de las elecciones deben certificarse el 23 de noviembre de 2020


Como se indicó anteriormente, la Junta Electoral debe certificar los votos emitidos en las boletas exactamente como los nombres están escritos en la boleta y no puede agrupar nombres similares. Por ejemplo, para un candidato con el nombre de John C. Lancaster, los votos emitidos para John C. Lancaster, J. Lancaster, J. C. Lancaster y Jon Lancaster aparecerían todos por separado en la certificación. 


 

Informes de financiación de campañas 

Todos los candidatos por escrito deben cumplir con la Ley de informes financieros de campañas. Si un candidato por escrito recibe, o está gastando, $ 250 o más para su campaña, el candidato debe presentar declaraciones e informes de finanzas de campaña de manera oportuna. Antes de comenzar su campaña, consulte con el Departamento de Elecciones y Registros para conocer los formularios, informes y fechas de presentación adecuados. Además, debe tener en cuenta que toda la publicidad y la señalización deben indicar claramente quién paga por esa publicidad y señalización. 


 

Acumulación 

En virtud de la Sección 1406 del Código Electoral de Pensilvania (25 P.S. §3156), un candidato puede solicitar al Tribunal de Primera Instancia que acumule votos con nombres similares en determinadas circunstancias. Esta petición debe presentarse a la corte a más tardar cinco días después de la certificación por la Junta Electoral del Condado de Lancaster de los votos emitidos en la elección primaria. 


Las peticiones que no cumplan con los requisitos de la Sección 1406 (25 P.S. §3156) del código electoral pueden presentarse bajo la Sección 1407 (25 P.S. §3157). Estas peticiones deben presentarse al tribunal a más tardar dos días después de la certificación de la Junta Electoral del Condado de Lancaster. 

 


Presentación de peticiones 

Las peticiones para acumular se presentan ante el Protonotario del Tribunal de Alegaciones Comunes, División Civil de conformidad con el procedimiento y los plazos establecidos en el Código Electoral de PA 25 P.S. § 3156 o §3157. El Protonotario actualmente cobra una tarifa de presentación de $ 45.75 por presentar la petición, y también requerirá una portada de Programación de la Oficina de Administración de la Corte (CAOS) local, estatal y una orden de programación propuesta. 


La preparación y presentación de la petición es un proceso legal, para lo cual se recomienda la representación legal. Usted o su abogado deberán redactar la petición de acuerdo con las reglas de procedimiento civil estatales y locales aplicables. 


El servicio de las partes apropiadas y la junta de elecciones es responsabilidad del peticionario (persona que presenta la petición). 


 

Audiencia 

Si la presentación está debidamente preparada y presentada a tiempo, el tribunal programará una audiencia. En la audiencia, el tribunal determinará si las variaciones del nombre se acumularán para el peticionario y puede emitir una orden que indique a la junta electoral que revise sus declaraciones en consecuencia. 


 

Consejo legal 

Tenga en cuenta que la Junta de Elecciones del Condado de Lancaster y la Oficina de Registro de Votantes no pueden brindar asesoramiento legal sobre este proceso de petición. Si un candidato desea determinar si es necesario o aconsejable presentar una petición de este tipo, ese candidato debe buscar asesoría legal sobre ese proceso.